Guía sobre la Resolución General N° 70/2020 de la SET para la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)
Objetivo y alcance de la resolución
La Resolución General N° 70/2020 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) establece el procedimiento y los requisitos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). Esta normativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), en línea con las leyes y decretos que regulan el sistema tributario nacional.
Contexto legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en diversas normativas, entre ellas la Ley N° 125/1991 que establece el régimen tributario, la Ley N° 6380/2019 de modernización y simplificación del sistema tributario, y los decretos que reglamentan el impuesto a los dividendos y utilidades. Además, se inscribe en el marco del Decreto N° 2787/2019 y el Decreto N° 3110/2019, que regulan aspectos específicos del IDU y sus procedimientos administrativos.
¿A quiénes afecta esta resolución?
La normativa está dirigida a las entidades que generan dividendos, utilidades o rendimientos sujetos al impuesto, particularmente aquellas obligadas a informar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF). La obligación recae en las EGDUR, que deben presentar la DJI a través del Sistema Marangatu, utilizando su clave de acceso confidencial.
Requisitos y plazos para la presentación
La DJI del IDU debe presentarse dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Por ejemplo, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre, la declaración debe hacerse antes del 30 de junio del año siguiente. La presentación fuera de plazo implica la aplicación de sanciones por contravención, según lo establecido en la normativa vigente.
Para las declaraciones relacionadas con los ejercicios cerrados en fechas específicas (como 2019, 2020 y 2021), se establecen plazos excepcionales en la resolución, que deben cumplirse estrictamente para evitar sanciones.
Contenido y requisitos de la declaración jurada
La DJI del IDU debe incluir la siguiente información mínima:
- Fecha de la asamblea o reunión de socios: momento en que se decide la distribución de dividendos o utilidades.
- Tipo de órgano de decisión: Asamblea, reunión de socios u otra instancia aplicable.
- Ejercicio fiscal informado: período fiscal correspondiente a la declaración.
- Generación de utilidades o dividendos: si la entidad generó utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio.
- Decisiones anteriores: si se decidieron sobre utilidades o dividendos en ejercicios anteriores.
- Montos: total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio y de ejercicios anteriores no distribuidos.
- Destino de los fondos: si se distribuyen o no, y en caso afirmativo, los montos y destinos específicos.
- Documentación adjunta: acta de asamblea, constancia de comunicación asamblearia y la inscripción en el RUC.
Es importante destacar que ciertos requisitos no serán necesarios para las empresas unipersonales que liquiden el IRE bajo el Régimen General.
Procedimiento para la presentación
La presentación de la DJI se realiza exclusivamente por vía digital, a través del Sistema Marangatu, utilizando la clave de acceso confidencial del usuario. La SET puede dar de alta de oficio la obligación 954-DJI IDU en el RUC de las entidades obligadas, en caso de que aún no esté registrada.
Además, la normativa prevé que las declaraciones correspondientes a ejercicios cerrados en fechas específicas (como 2019 y 2020) puedan presentarse en plazos excepcionales, definidos en la resolución, para facilitar el cumplimiento y evitar sanciones.
Consecuencias del incumplimiento
El no cumplimiento con los plazos y requisitos establecidos en la resolución conlleva sanciones por contravención, según lo dispuesto en la normativa tributaria. La correcta presentación de la DJI es fundamental para mantener la transparencia fiscal y evitar posibles sanciones o auditorías.
Resumen final
La Resolución General N° 70/2020 establece un marco claro y preciso para la presentación de la declaración jurada informativa del IDU, alineado con las leyes de modernización tributaria y los decretos reglamentarios. La utilización del Sistema Marangatu y la puntualidad en la presentación son aspectos clave para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las entidades generadoras de dividendos y utilidades en Paraguay.