Guía sobre la Resolución General N° 41/2020 del Servicio de Tributación del Paraguay
Contexto y alcance de la resolución
La Resolución General N° 41/2020, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Paraguay, establece el procedimiento para informar el precio promedio de venta de los combustibles derivados del petróleo en el país. Esta normativa surge en el marco de la implementación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), regulado por la Ley N° 6.380/2019 y sus modificaciones, y tiene como objetivo principal armonizar y facilitar la determinación del precio base para la aplicación del impuesto en las operaciones de importación y venta de combustibles.
¿A quiénes afecta esta resolución?
La resolución está dirigida principalmente a los importadores y distribuidores de combustibles derivados del petróleo en Paraguay. Estos actores económicos deben cumplir con la obligación de informar semanalmente el precio promedio de venta al público en boca de expendio, con el fin de que la Administración Tributaria pueda calcular y fiscalizar correctamente el ISC. Además, la normativa también impacta a las autoridades fiscales y a todos los contribuyentes involucrados en la cadena de comercialización de combustibles.
Aspectos esenciales de la normativa
- Procedimiento de reporte: Los importadores deberán informar, cada primer día hábil de la semana, el precio promedio de venta al público de los combustibles en boca de expendio. La información debe incluir datos discriminados por días, tipo de combustible, nombre comercial, octanaje o PPM, y volumen de venta.
- Fórmula para calcular el precio promedio: La resolución establece una fórmula sencilla para determinar el precio promedio semanal, basada en la suma de los precios diarios dividida por la cantidad de días en la semana:
PP = (∑ (PC x t)) / n
donde PP es el precio promedio, PC el precio diario del combustible, t los días de la semana, y n igual a 7.
- Formato y presentación de la información: Hasta que se disponga del formulario en el sistema de gestión tributaria "Marangatu", los contribuyentes deberán presentar la información mediante una planilla modelo, que estará disponible en la página oficial del SET. La planilla debe enviarse por correo electrónico a estadisticas@set.gov.py.
- Plazos y sanciones: La presentación de los datos debe realizarse en los plazos establecidos. La omisión o retraso en la entrega de la información podrá acarrear multas máximas por infracción, conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo.
- Abrogaciones: La resolución también deroga las resoluciones generales N° 95/2016 y N° 98/2016, actualizando y unificando los procedimientos previos.
Referencias y organismos de referencia
La normativa está respaldada por la Ley N° 125/1991, que regula el régimen tributario en Paraguay, y por la Ley N° 6.380/2019, que moderniza y simplifica el sistema tributario nacional. La Resolución General N° 41/2020 se enmarca en el Decreto N° 3.109/2019, que reglamenta el ISC, y en el Decreto N° 3.349/2020, que modifica aspectos específicos de dicha reglamentación.
El organismo responsable de la implementación y fiscalización de estos procedimientos es la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda. La normativa busca garantizar la transparencia en la formación del precio de los combustibles y facilitar la correcta aplicación del impuesto, promoviendo la equidad fiscal y la recaudación efectiva en el sector.
Conclusión
La Resolución General N° 41/2020 representa un paso importante en la regulación tributaria del sector de combustibles en Paraguay, estableciendo un procedimiento claro y uniforme para la declaración del precio promedio de venta. La correcta implementación de esta normativa permitirá a las autoridades fiscales mejorar la fiscalización y asegurar que los impuestos sean recaudados de manera justa, contribuyendo al fortalecimiento del sistema tributario nacional.