Guía sobre la modificación de la Resolución General N° 84/2021 en materia de servicios digitales y el IVA en Paraguay
Contexto y objeto de la resolución
La Resolución General N° 84/2021 del Viceministerio de Tributación de Paraguay introduce cambios importantes en la regulación de las obligaciones tributarias relacionadas con la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior, específicamente en lo que respecta a la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR). Esta normativa modifica el artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020, estableciendo un nuevo calendario para la aplicación de estos mecanismos de recaudación durante el año 2021.
Contexto legal y antecedentes
La modificación responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en un marco de mayor flexibilidad, dado el impacto de la pandemia y las dificultades logísticas que enfrentan los agentes de percepción y retención. La resolución se apoya en el marco legal establecido por la Ley N° 125/1991, la Ley N° 6380/2019 y los decretos reglamentarios que regulan el IVA y el INR, así como en la Resolución General N° 76/2020 que reglamenta la percepción y retención de estos impuestos en compras digitales internacionales.
Principales modificaciones introducidas
- Extensión del plazo para la percepción del IVA: Las percepciones correspondientes a las operaciones realizadas en enero y febrero de 2021 podrán efectuarse en abril de 2021. Para las operaciones de marzo y abril, el plazo será en mayo de 2021.
- Extensión del plazo para la retención del INR: Las retenciones correspondientes a las operaciones de enero a abril de 2021 podrán realizarse en mayo de 2021.
Estas modificaciones buscan que los agentes de percepción y retención puedan ajustar sus sistemas y procedimientos sin incumplir con las obligaciones tributarias, permitiendo una mayor flexibilidad en los plazos de cumplimiento.
Implicaciones para los contribuyentes y agentes de percepción
Los agentes de percepción del IVA y de retención del INR deben actualizar sus sistemas y procedimientos para cumplir con los nuevos cronogramas establecidos por la resolución. Es fundamental que estas entidades comuniquen internamente los cambios y ajusten sus procesos de acuerdo con los nuevos plazos, para evitar sanciones o incumplimientos fiscales.
Por ejemplo, las empresas que realizan compras digitales de servicios del exterior deben planificar sus procesos de percepción del IVA en los meses correspondientes, considerando que podrán hacerlo en abril y mayo de 2021, según corresponda. De igual manera, los agentes de retención del INR deben registrar y efectuar las retenciones en los plazos establecidos por la resolución modificada.
Procedimiento y cumplimiento
La resolución establece que las modificaciones deben ser comunicadas y cumplidas por los agentes de percepción y retención, quienes deben adaptar sus sistemas informáticos y procedimientos internos para garantizar la correcta percepción y retención de los impuestos. Además, se recuerda que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades para dictar los actos necesarios para la correcta aplicación, administración y fiscalización de estos tributos.
Es recomendable que los contribuyentes mantengan una comunicación constante con sus asesores tributarios y revisen las actualizaciones normativas para asegurar el cumplimiento en los nuevos plazos establecidos.
Conclusión
La modificación del artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020 mediante la Resolución General N° 84/2021 representa un esfuerzo del Estado paraguayo por facilitar el cumplimiento tributario en un contexto de desafíos globales. Los agentes de percepción del IVA y de retención del INR deben tomar nota de estos cambios y ajustar sus procedimientos para cumplir con las obligaciones en los nuevos plazos, garantizando así la correcta recaudación de impuestos y evitando sanciones.