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Año 2020

Guía para declarar el Impuesto al Patrimonio en Colombia 2020

Documento oficialF420-2020ColombiaAño 2020
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Vista previaVista previa del documento Declaración Impuesto al Patrimonio - Resolución 35 de mayo 23 de 2019 - Resolución 000074 de 2 de julio del 2020 — Año 2020, Colombia (CERFA n°F420-2020)
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Guía para la declaración del Impuesto al Patrimonio en 2020 en Colombia

La declaración del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año fiscal 2020 es un trámite que deben realizar ciertas personas naturales y sucesiones ilíquidas, según lo establecido por la legislación tributaria colombiana. Este proceso, regulado por la Resolución 35 de mayo 23 de 2019 y la Resolución 000074 de julio 2 de 2020, tiene como objetivo gravar el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, cuando su valor sea igual o superior a cinco mil millones de pesos colombianos (COP).

¿Quiénes están obligados a declarar?

De acuerdo con las disposiciones vigentes, están obligados a presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio en 2020:

  • Las personas naturales que posean un patrimonio líquido al 1 de enero de 2020 igual o superior a 5.000 millones de COP.
  • Las sucesiones ilíquidas que tengan un patrimonio similar en esa fecha.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que posean bienes en Colombia, siempre que su patrimonio en ese país alcance el umbral establecido.

Es importante destacar que, para determinar si se cumple con el umbral, se deben considerar el patrimonio bruto en la fecha señalada, menos las deudas vigentes en ese momento.

¿Qué bienes están excluidos de la base gravable?

La ley contempla varias exclusiones que reducen la base gravable del impuesto. Entre ellas, se encuentran:

  • El valor patrimonial de la vivienda principal del contribuyente, hasta un máximo de 13.500 UVT, siempre y cuando sea donde efectivamente habite la mayor parte del tiempo. No se incluyen segundas viviendas, inmuebles de recreo u otros bienes no destinados a la vivienda principal.
  • El 50% del valor patrimonial de los bienes declarados en el impuesto complementario de normalización tributaria, si estos fueron repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país, en los periodos gravables 2019 y 2020, conforme a la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019.
  • El valor patrimonial de bienes que sean objeto de convenios internacionales para evitar la doble imposición, en la medida que estos bienes hayan sido declarados en los periodos correspondientes.

Estas exclusiones se calculan multiplicando el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulta de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto en las fechas señaladas.

¿Cómo se calcula la base gravable?

La base gravable del impuesto al patrimonio en 2020 corresponde al patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2020, menos las deudas vigentes en esa misma fecha, ajustada por las exclusiones mencionadas anteriormente. En caso de que la base gravable en 2021 sea mayor que la de 2020, se aplican ciertos ajustes, incluyendo incrementos por inflación certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Es fundamental que el valor de los bienes y pasivos se diligencie en pesos colombianos (COP), y que toda la información sea precisa y verificable, dado que la declaración se realiza en línea a través del portal de la DIAN.

¿Qué pasos seguir para presentar la declaración?

La declaración del Impuesto al Patrimonio en 2020 debe diligenciarse electrónicamente en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siguiendo las instrucciones específicas para este formulario. Es recomendable contar con toda la documentación que respalde los valores patrimoniales y las deudas vigentes al 1 de enero de 2020.

El formulario a utilizar es el correspondiente al año fiscal 2020, identificado con el código F420-2020. La presentación debe realizarse dentro del plazo establecido por la DIAN, generalmente en mayo del año siguiente a la declaración del patrimonio.

Para facilitar el proceso, se recomienda revisar cuidadosamente las instrucciones y asegurarse de que toda la información esté completa y correcta, evitando posibles sanciones o requerimientos por parte de la autoridad tributaria.

¿Qué cambios implica esta declaración para el contribuyente?

Este año, la principal novedad es la obligación de declarar para quienes poseían un patrimonio líquido igual o superior a 5.000 millones de COP al 1 de enero de 2020, y la inclusión de ciertas exclusiones específicas en la base gravable. Además, se establecen reglas para ajustar la base en caso de incrementos o disminuciones en los años siguientes, considerando la inflación certificada y las condiciones particulares de cada contribuyente.

El cumplimiento correcto de esta obligación permite a los contribuyentes cumplir con la normatividad tributaria y evitar sanciones, además de contribuir al financiamiento de programas y proyectos del Estado colombiano.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio en 2020?

Personas naturales y sucesiones ilíquidas con patrimonio líquido al 1 de enero de 2020 que superen los umbrales establecidos por la ley.

¿Qué resoluciones regulan este proceso?

La Resolución 35 de mayo 23 de 2019 y la Resolución 000074 de julio 2 de 2020.

¿Cuál es el objetivo del impuesto en 2020?

Gravar el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020 para contribuir a la equidad tributaria.

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