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Año 2021

Guía para la declaración anual de activos en el exterior en Colombia

Documento oficialF160-2021ColombiaAño 2021
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Vista previaVista previa del documento Declaración Anual de Activos en el Exterior - Resolución 4 de enero 15 de 2019 — Año 2021, Colombia (CERFA n°F160-2021)
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Guía sobre la Declaración Anual de Activos en el Exterior en Colombia para el año 2021

La Declaración Anual de Activos en el Exterior es un trámite fiscal obligatorio en Colombia para las personas naturales y jurídicas que posean bienes, derechos o inversiones en el extranjero y cuyo valor patrimonial supere ciertos límites establecidos por la normativa tributaria. La resolución 4 de enero de 2019, vigente para el año 2021, regula los requisitos, el proceso y las obligaciones relacionadas con esta declaración, que busca garantizar la transparencia fiscal y prevenir la evasión de impuestos.

Objeto y alcance de la declaración

La declaración tiene como finalidad informar a la autoridad tributaria colombiana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los activos que las personas o entidades poseen en el exterior, con un valor patrimonial superior a 3.580 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el año 2021, esta cantidad equivale a un valor aproximado determinado por la DIAN, que se actualiza anualmente. La obligación de declarar aplica tanto a activos poseídos en el exterior con valor igual o superior a este umbral, como a aquellos que, aunque sean menores, formen parte de un conjunto de bienes que superen dicho monto.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

El deber de declarar recae en:

  • Personas naturales residentes en Colombia que tengan activos en el exterior con valor superior a 3.580 UVT.
  • Personas jurídicas y sociedades de hecho con patrimonio en el exterior que supere el mismo umbral.

Además, la declaración debe realizarse si se cumplen los requisitos de posesión de activos en el exterior, independientemente de si estos generan ingresos o no en Colombia. Es importante señalar que la obligación se activa en el año fiscal correspondiente, en este caso, el año 2021, y debe cumplirse en los plazos establecidos por la DIAN.

¿Qué activos deben declararse?

La resolución especifica que deben incluirse en la declaración los siguientes tipos de activos:

  • Activos poseídos en el exterior con valor patrimonial igual o mayor a 3.580 UVT: como bienes inmuebles, inversiones, cuentas bancarias, entre otros.
  • Activos fijos y activos móviles: que se encuentren en el exterior y tengan un valor que supere la referencia de las UVT.
  • Total de activos con valores superiores a 3.580 UVT: sumando todos los bienes y derechos en el exterior.

Para activos con valor igual o menor a este umbral, se debe registrar su valor individual y total en las casillas correspondientes.

¿Cómo se realiza la declaración?

La declaración debe diligenciarse en los formularios oficiales establecidos por la DIAN, específicamente en el formulario 160, que consta de varias secciones:

  1. Información del declarante: datos personales, NIT, firma y firma digital.
  2. Relación de activos en el exterior: donde se detallan los bienes, su naturaleza, tipo, identificación y valor patrimonial.
  3. Resumen de activos: con el total de bienes poseídos en el exterior, clasificados según su valor y naturaleza.

El sistema calcula automáticamente los valores de los activos y determina si se debe presentar la declaración, además de verificar si la cantidad total supera el umbral establecido.

¿Qué cambios implica para el contribuyente?

Para quienes deben declarar en 2021, esta obligación representa un compromiso adicional en materia fiscal y patrimonial. La declaración permite a la DIAN tener un control más efectivo sobre los activos en el exterior, promoviendo la transparencia y facilitando la lucha contra la evasión fiscal. Además, el no cumplimiento puede acarrear sanciones y multas, por lo que es fundamental cumplir en los plazos y con la información correcta.

¿Cuáles son los plazos y sanciones?

La declaración debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la DIAN, generalmente en el mes de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal. La sanción por extemporaneidad o incumplimiento puede ser una multa equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior, con un mínimo establecido por la ley. La resolución también indica que, en caso de correcciones o errores, se deben diligenciar las casillas correspondientes y presentar las rectificaciones oportunamente.

Conclusión

La Declaración Anual de Activos en el Exterior para el año 2021, regulada por la resolución 4 de 2019, es un mecanismo clave para garantizar la transparencia fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias en Colombia. Es importante que los contribuyentes revisen sus activos, determinen si deben declarar y sigan los pasos indicados en los formularios oficiales para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior en 2021?

Personas naturales y jurídicas con bienes, derechos o inversiones en el extranjero cuyo valor supere los límites establecidos por la normativa tributaria colombiana.

¿Cuál es el proceso para realizar la declaración en 2021?

Debe acceder a la plataforma de la autoridad tributaria, completar el formulario correspondiente y cumplir con los plazos establecidos en la resolución 4 de enero de 2019.

¿Qué sanciones existen por no presentar la declaración?

Pueden aplicarse sanciones económicas y multas, además de posibles intereses por retraso en la declaración y pago de impuestos.

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