Guía sobre la prórroga en la presentación de declaraciones juradas y estados financieros según la Resolución General N° 40/2020 del Irp
Objeto y alcance de la resolución
La Resolución General N° 40 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), emitida el 26 de febrero de 2020, tiene como finalidad principal extender los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa “Aranduka” y de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019. Esta medida busca aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en un contexto de alta demanda y posible congestión en los sistemas de presentación.
Contexto legal y motivación de la prórroga
La resolución se fundamenta en el marco normativo establecido por diversas leyes y resoluciones, incluyendo la Ley N° 125/1991 que regula el régimen tributario, y otras disposiciones que regulan la presentación de estados financieros y declaraciones informativas. La solicitud del Colegio de Contadores del Paraguay, que evidenció la sobrecarga de trabajo de sus asociados, fue considerada por la SET como un acto de colaboración con los profesionales contables para evitar incumplimientos y sanciones tributarias.
Principales disposiciones de la resolución
- Prórroga excepcional: Se establece que la presentación de la Declaración Jurada Informativa “Aranduka” del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRSC) podrá realizarse hasta junio de 2020.
- Estados financieros: La fecha límite para la presentación de los Estados Financieros, para contribuyentes del IRACIS e IRAGRO con cierre en abril y junio de 2020, se mantiene en mayo de 2020.
- Forma de presentación: Los informes deben ser presentados conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas, a través del sistema establecido por la SET.
Implicancias para los contribuyentes y profesionales
Esta extensión temporal permite a los contribuyentes y a los profesionales contables disponer de un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones tributarias sin incurrir en sanciones por retrasos. La medida también favorece la organización y planificación del trabajo, especialmente en momentos en que la carga administrativa puede verse afectada por otros factores externos.
Recomendaciones para los contribuyentes
Es importante que los contribuyentes y sus asesores técnicos tengan en cuenta las fechas señaladas en la resolución para evitar incumplimientos. La presentación de los informes debe realizarse en línea, a través del sistema Marangatu, siguiendo las instrucciones del Calendario de Vencimientos. Además, se recomienda verificar que toda la información contenida en los estados financieros y declaraciones sea correcta y esté actualizada antes de su presentación.
Conclusión
La Resolución General N° 40/2020 del Irp representa una medida de flexibilidad administrativa que responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en un contexto particular. La extensión de los plazos, aunque excepcional, busca garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades sin incurrir en sanciones y contribuye a mantener la regularidad en el cumplimiento fiscal en Paraguay.