Guía sobre la Resolución General N° 36-20 del Irp en Paraguay
La Resolución General N° 36-20 del Instituto de Régimen Tributario (Irp), publicada el 30 de enero de 2020, establece las disposiciones reglamentarias relacionadas con la percepción y retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) sobre los excedentes provenientes de cooperativas en Paraguay. Este documento es fundamental para las cooperativas y sus socios, ya que clarifica las obligaciones tributarias y los procedimientos a seguir en el marco de la legislación vigente, en particular la Ley N° 6.380/2019 y sus decretos reglamentarios.
Objeto y alcance de la resolución
El principal objetivo de la resolución es reglamentar la forma en que las cooperativas deben actuar como agentes de retención del IRP cuando pagan o acreditan excedentes a sus socios en concepto de compensación por aportaciones. La normativa busca simplificar el cumplimiento tributario y garantizar la correcta percepción del impuesto, que en este caso es considerado un pago único y definitivo. Además, regula la emisión de comprobantes de retención y establece los parámetros para la declaración y pago del impuesto.
Principales disposiciones
Retención del IRP por parte de las cooperativas
Según el artículo 1°, las cooperativas están obligadas a actuar como agentes de retención del IRP cuando efectúan pagos o acreditan excedentes a sus socios en concepto de compensaciones sobre aportaciones, en los términos del artículo 42 de la Ley N° 438/1994 «De Cooperativas». La retención será considerada como un pago único y definitivo del impuesto, eliminando la necesidad de declaraciones adicionales por parte del socio.
Emisión de comprobantes de retención
El artículo 2° establece que cada comprobante de retención debe ser emitido mediante el software Tesakã, en caso de que los excedentes superen la suma de un millón de guaraníes (₲ 1.000.000). Para montos iguales o inferiores, se podrá emitir un comprobante consolidado con datos genéricos, como:
- Tipo de situación: No Contribuyente
- Nombre y razón social: SOCIOS INNOMINADOS (COOPERATIVAS)
- Identificación: 44444402
- Tipo de identificación: INNOMINADO_COOPERATIVA
La cooperativa debe conservar en su archivo tributario la nómina de todos los socios cuyos excedentes hayan sido retenidos en forma consolidada, por el plazo de prescripción del impuesto.
Tasa de retención y fecha de gravamen
El artículo 3° determina que la tasa de retención del IRP será del 8% sobre el excedente pagado o acreditado a cada socio. Además, el artículo 4° indica que los excedentes percibidos a partir del 1 de enero de 2020 se consideran gravados por el IRP, en función del principio de lo efectivamente percibido, independientemente de la fecha en que hayan sido devengados.
Impacto para los contribuyentes y cooperativas
Esta resolución implica que las cooperativas deben ajustar sus procesos internos para cumplir con las nuevas obligaciones de retención y emisión de comprobantes. Los socios, por su parte, deben tener en cuenta que los excedentes percibidos estarán sujetos a una retención del 8% y que la cooperativa es responsable de efectuar y declarar esta retención en tiempo y forma.
Asimismo, la normativa busca garantizar mayor transparencia y control en la percepción de los excedentes cooperativos, promoviendo el cumplimiento tributario en línea con las disposiciones de la Ley N° 6.380/2019 y los decretos reglamentarios.
Conclusión
La Resolución General N° 36-20 del Irp representa un avance en la regulación del Impuesto a la Renta Personal en el contexto de las cooperativas en Paraguay. Es importante que las cooperativas y sus socios conozcan y apliquen correctamente estas disposiciones para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La correcta emisión de comprobantes, la retención del impuesto y el archivo de documentación son pasos esenciales para una gestión tributaria transparente y eficiente.